El TSJC sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, ha vuelto a dar la razón a ACAIP, esta vez estimando el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 24 de mayo de 2019, por la que se desestima la solicitud de disfrute de permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, formulada por un afiliado de ACAIP, funcionario del CP. Lledoners.